

Contemple sus negocios desde la seguridad
Es la solución que le ofrecemos, adaptable a las necesidades específicas de cada empresa y sector, para proteger las operaciones comerciales realizadas en el mercado doméstico.
Características
- Mercado asegurado
Operaciones comerciales realizadas en el mercado nacional.
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- Duración Máxima de los créditos
360 días.
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- Porcentaje de Garantía
80%.
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- Indemnizaciones
Los plazos de pago, contados desde la declaración del aviso de insolvencia provisional, quedan establecidos en las condiciones particulares de la Póliza en función del importe del crédito asegurado.
En el modelo estándar, y siempre que no se haya producido el siniestro o manifestado la insolvencia del deudor, en cuyo caso el pago de la indemnización se efectúa de forma inmediata, la Compañía anticipará íntegramente el 100% de su responsabilidad indemnizatoria en dos pagos, equivalentes cada uno al 50% de la misma, transcurridos 6 y 12 meses desde la fecha de declaración del Aviso de Insolvencia Provisional.
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- Declaración de ventas
Notificación global por duraciones, con una periodicidad mensual.
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- Primas
Prima provisional, prima mínima y reajuste anual, con fraccionamiento de pago.
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- Tipo de prima
Único, con posibilidad de aplicar tipos distintos por duraciones de crédito.
Garantías
Garantizamos al asegurado la indemnización, al porcentaje de garantía establecido en la póliza, de las pérdidas que experimente por la insolvencia de sus deudores.
La garantía nace a partir de la fecha de entrega de la mercancía, prestación del servicio o ejecución de la instalación u obra, y alcanza a la parte aplazada del precio de la operación. Asimismo, quedan incluidos dentro de las garantías del seguro los gastos de recuperación de los
créditos impagados.
Son elementos determinantes del pago o anticipo de la indemnización las siguientes circunstancias:
- Mora prolongada
Mantenimiento de la situación de impago de un crédito, total o parcial, durante el período de tiempo estipulado en la póliza.
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- Situaciones concursales
Cuando el deudor haya sido legalmente declarado en situación concursal mediante resolución judicial firme, y en su pasivo se encuentre reconocido el crédito del asegurado.
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- Quita
Cuando entre el deudor y sus acreedores haya sido aprobado un convenio de pago, judicial o extrajudicial, en el que se pacte una quita o reducción del importe de los créditos.
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- Insuficiencia patrimonial
Cuando despachado mandamiento de ejecución o apremio contra el patrimonio del deudor, sin que del embargo consiguiente resulten bienes libres bastantes para el pago del crédito reclamado.
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- Crédito incobrable por mutuo acuerdo
Cuando asegurado y compañía, de mutuo acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable