
La máxima seguridad desde el primer momento
La Póliza de Resolución de Contrato ofrece una cobertura
desde la firma del contrato hasta el riesgo de impago de los bienes suministrados o instalaciones efectuadas.
Características
- Mercado asegurado
Operaciones comerciales realizadas en el mercado nacional.
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- Duración Máxima de los créditos
360 días.
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- Porcentaje de Garantía
80%.
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- Indemnizaciones
Los plazos de pago, contados desde la declaración del aviso de insolvencia provisional, quedan establecidos en las condiciones particulares de la Póliza en función del importe del crédito asegurado.
En el modelo estándar, y siempre que no se haya producido el siniestro o manifestado la insolvencia del deudor, en cuyo caso el pago de la indemnización se efectúa de forma inmediata, la Compañía anticipará íntegramente el 100% de su responsabilidad indemnizatoria en dos pagos, equivalentes cada uno al 50% de la misma, transcurridos 6 y 12 meses desde la fecha de declaración del Aviso de Insolvencia Provisional.
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- Declaración de ventas
Notificación global por duraciones, con una periodicidad mensual.
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- Primas
Prima provisional, prima mínima y reajuste anual, con fraccionamiento de pago.
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- Tipo de prima
Único, con posibilidad de aplicar tipos distintos por duraciones de crédito.
Garantías
Garantizamos al asegurado la indemnización,
al porcentaje de garantía establecido en la póliza, de las
pérdidas que experimente tanto por la resolución de los
contratos de obra o suministro asegurados, como por el posterior impago
de los bienes entregados al comprador.
Asimismo, quedan incluidos dentro de las garantías del seguro los
gastos de recuperación de los créditos impagados o de ejecución
forzosa de los contratos.
Son elementos determinantes del pago de la indemnización las siguientes
circunstancias:
- Situaciones concursales
Cuando el deudor haya sido legalmente declarado en situación concursal mediante resolución judicial firme, y en su pasivo se encuentre reconocido el crédito del asegurado.
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- Quita
Cuando entre el deudor y sus acreedores haya sido aprobado un convenio de pago, judicial o extrajudicial, en el que se pacte una quita o reducción del importe de los créditos.
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- Insuficiencia patrimonial
Cuando despachado mandamiento de ejecución o apremio contra el patrimonio del deudor, sin que del embargo consiguiente resulten bienes libres bastantes para el pago del crédito reclamado.
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- Crédito incobrable por mutuo acuerdo
Cuando asegurado y compañía, de mutuo acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
No obstante, la Compañía, una vez producido el incumplimiento contractual o el impago, puede anticipar íntegramente su indemnización al asegurado en plazos tasados en la póliza.