Crédito y Caución
Granca Ascyc, S.L.
Agencia exclusiva de Crédito y Caución Nº 36555 Registro Nº 683
seguros de crédito


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La máxima seguridad desde el primer momento

La Póliza de Resolución de Contrato ofrece una cobertura desde la firma del contrato hasta el riesgo de impago de los bienes suministrados o instalaciones efectuadas.

Características

  • Mercado asegurado
    Operaciones comerciales realizadas en el mercado nacional.
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  • Duración Máxima de los créditos
    360 días.
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  • Porcentaje de Garantía
    80%.
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  • Indemnizaciones
    Los plazos de pago, contados desde la declaración del aviso de insolvencia provisional, quedan establecidos en las condiciones particulares de la Póliza en función del importe del crédito asegurado.
    En el modelo estándar, y siempre que no se haya producido el siniestro o manifestado la insolvencia del deudor, en cuyo caso el pago de la indemnización se efectúa de forma inmediata, la Compañía anticipará íntegramente el 100% de su responsabilidad indemnizatoria en dos pagos, equivalentes cada uno al 50% de la misma, transcurridos 6 y 12 meses desde la fecha de declaración del Aviso de Insolvencia Provisional.
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  • Declaración de ventas
    Notificación global por duraciones, con una periodicidad mensual.
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  • Primas
    Prima provisional, prima mínima y reajuste anual, con fraccionamiento de pago.
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  • Tipo de prima
    Único, con posibilidad de aplicar tipos distintos por duraciones de crédito.

Garantías

Garantizamos al asegurado la indemnización, al porcentaje de garantía establecido en la póliza, de las pérdidas que experimente tanto por la resolución de los contratos de obra o suministro asegurados, como por el posterior impago de los bienes entregados al comprador.

Asimismo, quedan incluidos dentro de las garantías del seguro los gastos de recuperación de los créditos impagados o de ejecución forzosa de los contratos.

Son elementos determinantes del pago de la indemnización las siguientes circunstancias:

  • Situaciones concursales
    Cuando el deudor haya sido legalmente declarado en situación concursal mediante resolución judicial firme, y en su pasivo se encuentre reconocido el crédito del asegurado.
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  • Quita
    Cuando entre el deudor y sus acreedores haya sido aprobado un convenio de pago, judicial o extrajudicial, en el que se pacte una quita o reducción del importe de los créditos.
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  • Insuficiencia patrimonial
    Cuando despachado mandamiento de ejecución o apremio contra el patrimonio del deudor, sin que del embargo consiguiente resulten bienes libres bastantes para el pago del crédito reclamado.
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  • Crédito incobrable por mutuo acuerdo
    Cuando asegurado y compañía, de mutuo acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
    No obstante, la Compañía, una vez producido el incumplimiento contractual o el impago, puede anticipar íntegramente su indemnización al asegurado en plazos tasados en la póliza.