
¿Qué marco legal regula el Seguro de Caución?
Queda regulado por la Ley 50/1980 DE CONTRATO DE SEGURO, Art. 68
"Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro."
¿Quién lo necesita?
Toda aquella persona (Física o Jurídica) que está obligada a prestar garantía ante un tercero, bien por que se lo exige una ley o un contrato.
Todo empresario que, buscando dar un valor añadido a su producto, desea aportar a sus clientes una garantía de solvencia y compromiso.
¿Qué requisitos se necesitan?
Solvencia económica:
Personas físicas:
Declaración de la renta (dos últimos ejercicios).
Declaración de bienes (solicitar modelo).
Debe venir acompañada de copia simple del Registro
de la propiedad sobre los bienes relacionados.
Sociedades:
Escritura de constitución y modificaciones.
Balance y cuenta de resultados (dos últimos ejercicios).
De ser necesario se solicitará garantía complementaria.
Solvencia Técnica:
Experiencia.
Cuadros técnicos.
Clasificación administrativa (de disponer de la misma).
Otra documentación:
Relativa a exigencias legal o contractuales.
En función del riesgo.
Tarifa:
A determinar en función del riesgo.