Crédito y Caución
Granca Ascyc, S.L.
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Preguntas Frecuentes sobre el Seguro de Caución

¿Qué marco legal regula el Seguro de Caución?

Queda regulado por la Ley 50/1980 DE CONTRATO DE SEGURO, Art. 68

"Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro."

¿Quién lo necesita?

Toda aquella persona (Física o Jurídica) que está obligada a prestar garantía ante un tercero, bien por que se lo exige una ley o un contrato.

Todo empresario que, buscando dar un valor añadido a su producto, desea aportar a sus clientes una garantía de solvencia y compromiso.

¿Qué requisitos se necesitan?

Solvencia económica:

Personas físicas:
 Declaración de la renta (dos últimos ejercicios).
 Declaración de bienes (solicitar modelo).
 Debe venir acompañada de copia simple del Registro de la propiedad sobre los bienes relacionados.

Sociedades:
 Escritura de constitución y modificaciones.
 Balance y cuenta de resultados (dos últimos ejercicios).
 De ser necesario se solicitará garantía complementaria.

Solvencia Técnica:

Experiencia.
Cuadros técnicos.
Clasificación administrativa (de disponer de la misma).

Otra documentación:

Relativa a exigencias legal o contractuales.
En función del riesgo.

Tarifa:

A determinar en función del riesgo.

 

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